Las imágenes captadas por vídeo-vigilancia deberán destruirse en un mes

Las imágenes que captan las cámaras de vídeo-vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.

Así se pone de manifiesto en una instrucción que ha dictado la Agencia Española de Protección de Datos y que entra hoy en vigor, con el fin de regular el tratamiento de esos datos personales incluidos en las imágenes tomadas mediante sistemas de vídeo-vigilancia.

De acuerdo con esta instrucción, las zonas vigiladas mediante sistemas de vídeo deberán además colocar al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible.

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En ese distintivo se deberá incluir una mención a la finalidad para la que se toman las imágenes y una mención también del responsable ante el cual se pueden ejercitar los derechos de las personas en materia de protección de datos.

Según la Agencia de Protección de Datos, se trata de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas por esos vídeos utilizados para la vigilancia de espacios abiertos o cerrados.

La regulación afecta a la grabación, la captación, la transmisión, la conservación y el almacenamiento de las imágenes, incluida la reproducción o emisión en tiempo real, y el tratamiento de los datos personales que estén relacionados con esas imágenes.

La instrucción excluye los datos personales que puedan incluir imágenes grabadas para uso doméstico y las imágenes que graban los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Colocación de cámaras

La instalación de cámaras o vídeo-cámaras solo será admitida cuando la vigilancia no se pueda ejercen por otros medios que «sin exigir esfuerzos desproporcionados» resulten «menos intrusivos» para la protección de las personas.

De acuerdo con la instrucción, las cámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos, «salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia o resulte imposible evitarlo» por la ubicación de esas cámaras.

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Las imágenes solo podrán ser tratadas cuando sean «adecuadas, pertinentes y no excesivas» y utilizadas con el fin que justificó su instalación.

La creación de un fichero de imágenes obtenido por esos medios deberá ser además notificado previamente a la Agencia de Protección de Datos, y los datos deberán cancelarse en el plazo máximo de un mes.

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